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Categoría: Disposiciones y notificaciones Oficiales

Aqui encuentras todas las disposiciones de SAT, SCT, SRE, etc. y sus comunicados oficiales

Modificación en disposiciones y fechas en la transición a el Complemento de carta porte

Puedes consultar la página principal de los comunicados del SAT aquí

Comunicado 029/2022

El SAT informa que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023

Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023. Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

SAT 8 de Junio 2022

Comunicado 13/2022

El SAT extiende periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento Carta Porte al 30 de septiembre de 2022

La factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.

SAT 9 DE MARZO 2022

Actualización del 18 de marzo de la pagina oficial del SAT

Cambio en las fechas para la emisión correcta del Complemento

1.- Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. 

2.- En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022

Comunicado 84/2021

El SAT informa que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas

El complemento Carta Porte es un documento que para el año 2022 pasa de papel a digital y se usa para:

● Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.

● Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional

● Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.

● Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

…..

2 .- Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

…..

SAT 24 DE DICIEMBRE 2021

Se deben emplear en los motivos de cancelación los siguientes valores

ClaveDescripción
01Comprobante emitido con errores de relación
02Comprobante emitido con errores sin relación
03No se llevó acabo la operación
04Operación nominativa relacionada en una factura global

Escenarios de cancelación

Escenario 1 “Comprobante emitido con errores con relación” 

  • El 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió la factura “A” con folio fiscal 6×3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar la factura días después, se percata que contiene un error en la clave de producto o servicio, por lo cual, debe cancelarla.

Procedimiento de cancelación

  • Se deberá emitir una nueva factura, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave “04” Sustitución de CFDI previos.
    • Factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2
  • Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal de la factura que la sustituye (factura “B”).

Escenario 2 “Comprobante emitido con errores sin relación” 

  • Domingo Rodríguez realizó la prestación de un servicio profesional el día 18 de octubre de 2021 y emitió la factura “XY” con folio fiscal 9FE42A72-125X-11EC-9A25-055FA357C89F registrando la información del receptor de forma incorrecta (se equivocó de cliente), por tal motivo requiere cancelarla.

Procedimiento de cancelación

  1. Domingo deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “XY”,registrando como motivo de cancelación la clave “02” Comprobantes emitidos
  2. Posteriormente, deberá emitir un nueva factura o CFDI con los datos correctos del receptor del comprobante.

Escenario 3 “No se llevó a cabo la operación” 

  • Jesús Antonio Trino se dedica a la elaboración de muebles de madera y emitió la factura “A1” con folio fiscal 87AA3C57-6F5C-422B-A33C-43YYY7228DCA, por un presupuesto solicitado, sin embargo, no se concretó la venta por falta de materias primas, por lo que necesita cancelar la factura emitida.

Procedimiento de cancelación

  • Jesús Antonio deberá solicitar la cancelación de la factura “A1” a través del servicio Cancela y recupera tus facturas, disponible en el Portal del SAT, o bien,a través de los servicios de un PAC(Proveedor de Certificación Autorizado) registrando como motivo de cancelación la clave “03” No se llevó a cabo la operación

Escenario 4 “Operación nominativa relacionada en la factura global” 

  • La contribuyente María de los Remedios Aguilar se dedica a la venta de productos

escolares y de papelería en general, por las operaciones realizadas con el público en general del mes de octubre de 2021 emitió el día 3 de noviembre la factura global “123” con folio fiscal C0XXXBF4-076C-1234-8E06-BC298D053996

  • El día 4 de noviembre se presenta uno de sus clientes que le realizó una compra de

artículos escolares el 31 de octubre y solicita la factura nominativa de dicha compra.

Procedimiento de cancelación

  1. María de los Remedios Aguilar deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “123”, registrando como motivo de cancelación la clave “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
  2. Posteriormente deberá generar el comprobante fiscal global sin considerar el importe de la operación por la cual se solicita la factura de manera nominativa.
  3. Por último, emitirá la factura nominativa solicitada por su cliente.

Cambio en parámetros de cancelación de CFDI del SAT

El SAT en un comunicado del día 18 de octubre del 2021 publicó la versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMF en donde se incluye la modificación a la regla 2.7.1.39, Cancelación De CFDI sin aceptación del receptor

¿En qué consisten los cambios?

  • Fracción I: se disminuye el monto a considerar del importe total del comprobante de $5,000.00 a $1,000.00
  • Fracción X: se modifica el plazo de 3 a un día hábil para que sean consideradas las facturas cancelables sin aceptación

Esto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federacion.

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